Articulo 26 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 26. Prórroga del plazo de vigencia.
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1. Cuando un aprovechamiento o actividad autorizados no hubiese sido totalmente ejecutado durante su vigencia temporal, podrá solicitarse una prórroga de su plazo, para lo cual deberá formularse un escrito en el que la persona titular de la autorización indique el número de expediente. En todo caso, la prórroga no será superior de 1 año.
2. Solo podrá presentarse una sola solicitud de prórroga por cada expediente, con un mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha en que expire el plazo de vigencia de la autorización.
3. Se establece un plazo máximo de 15 días para resolver y notificar la solicitud de prórroga. Transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución que proceda, se podrá entender estimada por silencio administrativo, en todo caso siempre respetando tanto el periodo como el modo de ejecución que en cada momento vengan impuestos por la normativa vigente y en los términos contemplados en la correspondiente autorización.
