Artículo 26 se acuerda el... Andalucía

Artículo 26 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 26. Oficinas del Registro Civil.

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1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, e indicará y dotará los puestos de Encargado del Registro Civil, otros responsables y otros puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.

2. El personal funcionario destinado en el Registro Civil cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación. Cuando el personal realice las tareas propias de la Oficina Judicial correspondiente lo hará bajo la dependencia funcional del director/a del servicio para el que desarrolle la actividad compatible.