Artículo 26 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
Artículo 26. Estadística e informes
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El personal destinado en cada uno de los servicios comunes a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 de la LOPJ.
Para ello, el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los tribunales a los que asisten.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025
José Tronchoni Albert Director general de Justicia
