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Articulo 26 Administración digital de Cataluña

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Artículo 26. Instrumentos para la gestión archivística de los datos y de los activos digitales

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1. Los órganos competentes para implementar la gestión de la información digital cumplen lo que se establece en los instrumentos aprobados de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.

2. Corresponde al departamento competente en materia de gestión documental y archivo establecer los instrumentos técnicos para la gestión archivística de los datos y de los activos digitales. Los instrumentos técnicos implementan la gestión documental y archivística en los sistemas y plataformas de gestión corporativas y no corporativas.