Articulo 26 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 26. Adopción de acuerdos.
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1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las y los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
3. Cuando las y los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración por esta vía.
5. Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en un plazo prudencial que señale la Presidenta o Presidente, que se incorporará al texto aprobado.
