Articulo 26 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 26 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 26. Actividades en la zona de servicio

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1. En la zona de servicio de los aeropuertos y aeródromos pueden emplazarse instalaciones y edificios destinados, entre otras, a actividades complementarias, comerciales, de servicios, industriales, logísticas, hoteleras, de investigación, de formación, lúdicas, y a tareas y actividades de información, difusión y comercialización turística, siempre y cuando la localización de dichos usos e instalaciones dentro de estas infraestructuras aeroportuarias esté justificada o sea conveniente con relación al tránsito aeroportuario y a la correcta interacción de la infraestructura con el territorio que la rodea.

2. En la zona de servicio pueden ubicarse las instalaciones y servicios necesarios para la promoción y la práctica de actividades vinculadas con el espacio y el turismo espacial o relacionados con ellas.