Articulo 26 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 26. Actividades en la zona de servicio
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Copiloto jurídico
1. En la zona de servicio de los aeropuertos y aeródromos pueden emplazarse instalaciones y edificios destinados, entre otras, a actividades complementarias, comerciales, de servicios, industriales, logísticas, hoteleras, de investigación, de formación, lúdicas, y a tareas y actividades de información, difusión y comercialización turística, siempre y cuando la localización de dichos usos e instalaciones dentro de estas infraestructuras aeroportuarias esté justificada o sea conveniente con relación al tránsito aeroportuario y a la correcta interacción de la infraestructura con el territorio que la rodea.
2. En la zona de servicio pueden ubicarse las instalaciones y servicios necesarios para la promoción y la práctica de actividades vinculadas con el espacio y el turismo espacial o relacionados con ellas.
