Articulo 26 Aguas para Andalucía

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Artículo 26. Planes Hidrológicos Específicos y Programas Específicos de Medidas.

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1. Complementariamente a los planes hidrológicos de demarcación, la Consejería competente en materia de agua podrá elaborar planes hidrológicos específicos y programas específicos de medidas para la organización de la gestión e infraestructuras que considere necesarias a los fines de ordenación del sector del agua, que podrán ser de ámbito regional o bien estar orientados a la ordenación de servicios o sistemas de explotación de carácter comarcal o subregional.

2. Los planes hidrológicos específicos ordenarán las actividades en el dominio público hidráulico, estableciendo medidas organizativas y de gestión, y las infraestructuras necesarias, todo ello en coherencia con las disposiciones de los planes hidrológicos y de ordenación general y ambiental.

3. Los planes hidrológicos específicos tendrán un contenido obligatorio, que se estructurará de la siguiente forma:

  1. Diagnóstico de la situación actual. Problemática existente.

  2. Objetivos. Posibilidades de actuación y estrategia necesaria.

  3. Valoración técnica de los contenidos de las alternativas.

  4. Incidencia territorial y ambiental y afecciones a políticas sectoriales.

  5. Estimación económica y financiación.

4. Se aprobará un plan hidrológico específico de restauración de ríos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contemplará las inversiones tendentes a su restauración con las siguientes prioridades:

  1. Restauración de ríos con alta potencialidad ecológica.

  2. Restauración de ríos con alta demanda de usos por la población o con potencialidad de utilización socioeconómica sostenible.

  3. Eliminación de obstáculos, construcciones e instalaciones que tengan una incidencia negativa en sus características ecológicas, hidráulicas o geomorfológicas.

  4. Restauración de tramos que aseguren la continuidad ecológica.

5. Los programas específicos de medidas establecerán las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos fijados en los planes hidrológicos específicos, especialmente los referidos a la consecución de los objetivos ambientales y los referidos a la prevención de riesgos por inundaciones y sequías. En dichos programas se dará prioridad a las acciones que tiendan a proteger infraestructuras públicas y núcleos de población o a prevenir daños que puedan afectar a un gran número de usuarios.

La Consejería competente en materia de agua aprobará y ejecutará anualmente un programa específico de limpieza y mantenimiento de cauces, destinado a liberarlos de los obstáculos que impidan su normal desagüe.