Articulo 26 Aguas de Euskadi

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Artículo 26. Procedimiento y competencias para la aprobación.

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1. La aprobación del programa de medidas y de los planes o programas hidrológicos de detalle corresponderá al Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. En los procedimientos se atenderá especialmente a la participación de las administraciones afectadas.

2. El procedimiento preverá la posibilidad de introducir, por causas de urgencia justificada, en el programa de medidas y en los planes o programas hidrológicos de detalle en vigor actuaciones u obras no previstas o, al contrario, la inejecución de otras ya previstas.

3. Se preverán también los supuestos y procedimiento simplificado para la tramitación de modificaciones puntuales de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.