Artículo 26 Aplicación y ...dad Social

Artículo 26 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 26. Pagos de ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas por reconversión industrial y de ayudas previas a jubilación ordinaria.

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1. Si para el pago de las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas se hubiere optado por la modalidad de abono prevista en el número 1 del artículo 9 del Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, mediante la suscripción del correspondiente Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Promoción de Empleo, una vez abonado por la Tesorería General de la Seguridad Social al Fondo de Promoción de Empleo el importe de todas las ayudas de jubilación anticipada reconocidas a los trabajadores acogidos a dicho Fondo, para su pago por éste, conjuntamente con las ayudas complementarias a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto, tanto el Instituto Nacional de Empleo como la Tesorería General de la Seguridad Social quedarán exentos de cualquier responsabilidad ulterior respecto del abono de tales ayudas a los trabajadores beneficiarios de las mismas.

Cuando, para el pago de las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas, el Fondo de Promoción de Empleo correspondiente o, en ausencia de éste, las empresas acogidas a un plan de reconversión hubiesen optado por la modalidad de pago prevista en el número 2 del artículo 9 del Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, el pago de tales ayudas y de los complementos de las mismas a los trabajadores afectados se realizarán por la Tesorería General de la Seguridad Social en las mismas condiciones y plazos que las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, una vez ingresados en dicha Tesorería General los importes de las ayudas complementarias y de las cotizaciones a cargo del Fondo o de las empresas o garantizada su financiación en los términos previstos en los artículos 7.2 y 8 de la Orden de 31 de julio de 1985.

2. El pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas declarados beneficiarios de las mismas se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social:

2.1 A efectos del pago de estas ayudas previas, la Dirección General de Trabajo, o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que las hubiere reconocido, dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto de las resoluciones dictadas concediendo dichas ayudas como de la relación nominal de los trabajadores afectados, en la que conste el número de afiliación a la Seguridad Social de cada beneficiario y la valoración de la ayuda previa que se le haya reconocido, y expresando el número de anualidades en que ha de realizarse la aportación empresarial, su cuantía y vencimiento de los respectivos fraccionamientos de la aportación empresarial o, en su caso, que dicha aportación se realizará de una sola vez a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.2 Efectuada la aportación empresarial o garantizados suficientemente los respectivos fraccionamientos de la misma con carácter previo al pago de las ayudas correspondientes, la Tesorería General de la Seguridad Social trasladará la relación a que se refiere el apartado anterior a la entidad gestora correspondiente para la realización del pago material de las ayudas figuradas en la relación por los mismos procedimientos de pago y en los mismos plazos que las prestaciones periódicas de la Seguridad Social.