Articulo 26 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
Artículo 26. Importe de la ayuda.
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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124 establecerá anualmente los importes unitarios para cada uno de los ecorregímenes respetando lo previsto en los artículos 23 y 25.
2. Los importes correspondientes a Illes Balears serán superiores a los resultantes para la península atendiendo a condicionantes derivadas de la insularidad que suponen mayores costes para la realización de las prácticas previstas en este real decreto.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso, los importes unitarios podrán ser inferiores a los importes mínimos, ni superar los importes máximos previstos en el anexo X.

