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Articulo 26 Apoyo a las Familias de Euskadi

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Artículo 26. Medidas de sensibilización.

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Las administraciones públicas vascas, para alcanzar los objetivos definidos en el artículo anterior, adoptarán las siguientes medidas de sensibilización:

a) Campañas informativas que se dirigirán, principalmente, a garantizar que las familias potencialmente beneficiarias de los diferentes tipos de medidas dispongan de información suficiente para acceder a las mismas.

b) Campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de hijos e hijas.

c) Campañas publicitarias orientadas a informar y sensibilizar acerca de los principios y valores que fundamentan la política familiar vasca.

d) Favorecer el acceso a fondos documentales especializados en familia y política familiar: hemeroteca, normativa, monografías y publicaciones periódicas.

e) Publicaciones informativas acerca de las principales medidas de política familiar vigentes en los países más avanzados de la Unión Europea.