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Articulo 26 Apoyo a las familias de I. Balears

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Artículo 26. Medidas en el ámbito educativo

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En el ámbito educativo, el Gobierno de las Illes Balears promoverá las siguientes medidas:

a) Impulsar la existencia de recursos y servicios para:

- Facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y la atención a las personas menores de edad.

- Facilitar las actuaciones con niños con necesidades educativas especiales.

b) Promover la compatibilidad de horarios laborales y escolares.

c) Fomentar la oferta de servicios que permitan la apertura de los centros educativos en periodos y horarios no lectivos, siempre garantizando el número de profesionales necesarios para cubrir esta oferta.

d) Facilitar el uso de instalaciones educativas como recursos de atención social para facilitar la conciliación.

e) Otorgar anualmente ayudas en concepto de comedor escolar a las familias que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica. Las familias que define el artículo 10 de esta ley serán beneficiarias de las ayudas de comedor escolar si lo solicitan y cumplen el resto de los requisitos.

f) Otorgar anualmente ayudas en concepto de transporte escolar para alumnos de educación infantil, educación obligatoria, bachillerato y formación profesional que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica de transporte y escolarización.

g) Otorgar anualmente ayudas para libros, material o recursos didácticos para alumnos de educación infantil, educación obligatoria, bachillerato y formación profesional de centros sostenidos con fondos públicos que cumplan la normativa establecida.

h) Incluir la educación en valores relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad y la educación emocional, y especialmente la pluralidad familiar, como parte transversal del ámbito curricular, del material didáctico y del proyecto educativo de centro. Estos contenidos deben integrarse en los planes de formación del profesorado para la concienciación sobre la diversidad familiar.

i) Incluir a las personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal, como beneficiarias de las reducciones o exenciones de tasas educativas, cuando hayan quedado huérfanas o uno de sus progenitores, como consecuencia de la violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

j) El Gobierno de las Illes Balears garantizará una educación inclusiva que satisfaga las necesidades de aprendizaje y facilite el desarrollo de las potencialidades de cada alumno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares.

k) Poner en marcha programas de escuelas de padres y madres o familias con el objetivo de ayudar a las familias con menores a su cargo para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones cuidadores, educativas y socializadoras.