Articulo 26 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 26. Ordenación e instrucción del procedimiento.
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El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio que ostente la competencia en la ordenación y gestión forestal.
