Articulo 26 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 26. Exhumación de restos cadavéricos.
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1. La exhumación de restos cadavéricos del Grupo I deberá contar con la autorización previa del Departamento de Salud.
2. Las exhumaciones de restos cadavéricos del Grupo II, no precisarán de autorización sanitaria alguna.

