Articulo 26 el que se apr...de Navarra

Articulo 26 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 26. Inscripción de la realidad material inmobiliaria resultante de una reordenación jurídica de la propiedad.

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La Hacienda Tributaria de Navarra inscribirá toda reordenación jurídica de la propiedad correspondiente a determinadas parcelas o unidades inmobiliarias que resulte de actuaciones desarrolladas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial, tales como expropiaciones forzosas, concentraciones parcelarias, reparcelaciones u otras análogas.

Tales inscripciones serán objeto de rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.d y 32 del presente Reglamento cuando la realidad física resultante difiera del título inscrito, considerándose aquéllas en lo sucesivo como datos complementarios.