Articulo 26 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 26. Procedimiento de autorización y registro.
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1. La persona titular del centro de animales de compañía deberá solicitar al responsable del registro la autorización e inscripción con carácter previo al inicio de la actividad. Para ello presentará una instancia de solicitud dirigida al departamento competente en bienestar animal, a la que deberá acompañar la documentación siguiente:
a) La licencia de actividad, autorización ambiental o declaración responsable presentada en el ayuntamiento, según proceda de acuerdo a la normativa aplicable, donde se especifique la actividad o actividades a desarrollar, tipos de animales que puede albergar y capacidad para cada tipo de animal, teniendo en cuenta los requisitos por tipo de centro y animal recogidos en este reglamento.
b) El plano o croquis, con polígono, parcela y coordenadas geográficas, de ubicación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, diferenciando las áreas cuando existan varias actividades, zonas de recepción, aislamiento o cuarentena, según proceda.
c) Una memoria firmada por la persona solicitante y por el veterinario o la veterinaria responsable del centro, que enumere y describa:
c.1) El tipo de centro, según la clasificación del artículo 23 de este reglamento, y especies de animales que prevé alojar, criar y/o comercializar.
c.2) Las instalaciones, recintos, materiales, utensilios y el personal disponible para mantener las correctas condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal, para evitar contagios y mantener una cuarentena.
c.3) La demostración, si pretende desarrollar más de una actividad según el tipo de centros establecida en el artículo 23 de este reglamento, de que las instalaciones están separadas, aisladas por barreras físicas y con accesos independientes que aseguren la compatibilidad de las actividades.
c.4) La capacidad máxima de cada tipo de animal que puede mantener en el establecimiento. Se tendrá en cuenta las dimensiones de las instalaciones y las características fisiológicas y etológicas de los animales como garantía de su salud y bienestar.
c.5) Los cuidados que se darán a los animales, alimentación, protocolos de limpieza, higiene y desinfección de instalaciones y recintos. También se incluirá el programa higiénico sanitario y de bienestar de los animales, así como los tratamientos veterinarios, indicando las inmunizaciones y las desparasitaciones, productos a utilizar y actuaciones sanitarias previstas.
c.6) Los centros de cría detallarán el plan de cría, la selección de reproductores, los cuidados especiales de madres y crías, y el programa de prevención de enfermedades hereditarias.
c.7) La gestión de los residuos y subproductos que se generen, con especial mención a la eliminación de los cadáveres.
c.8) Los procedimientos documentados de trabajo que tendrán a su disposición las personas del centro que trabajen con animales.
c.9) En caso de que en el centro se mantengan animales potencialmente peligrosos, debe demostrar que dispone de la infraestructura, las instalaciones, el procedimiento de gestión y los medios adecuados, incluyendo personal debidamente formado en el manejo de dichos animales, que garantice que no se producirá la salida, el escape o la huida de los animales ni se producirán daños a las personas ni los animales.
c.10) Una relación de los cursos de formación realizados por las personas que trabajen en el centro, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 31 de este de este reglamento.
2. La autoridad competente responsable del Registro:
a) Comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en función del tipo de centro cuya autorización se solicita, conforme a la documentación presentada y a la inspección de las instalaciones del establecimiento.
b) Autorizará e inscribirá el centro en el Registro mediante resolución de la dirección general del departamento del Gobierno de Navarra competente en bienestar animal, previo informe favorable del control efectuado en el punto anterior.
c) Asignará al centro un único número de registro, o código de identificación, que garantice su identificación de forma única, según establece la normativa vigente.
d) Inscribirá al centro en el Registro de Núcleos Zoológicos, de acuerdo al tipo de centro y de acuerdo a las especies de animales que prevé albergar, criar y/o comercializar, según lo regulado en este reglamento. Cada centro tendrá una única clasificación bajo un número de registro, no obstante, constarán en el registro todas las actividades para las que está autorizado.
3. La persona titular del centro dispone de un plazo de diez días hábiles para subsanar la solicitud y/o la documentación presentada, contados desde el siguiente al requerimiento que al efecto realice el órgano competente. Transcurrido el plazo sin realizar la subsanación, se entenderá que el solicitante desiste de su petición.

