Artículo 26 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 26. Transparencia y comunicación.
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1. La AECID hará pública a través de sus memorias, de la sede electrónica o del portal de internet de la propia Agencia o de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente o esté establecido mediante normativa y sin perjuicio del sistema de información interno exigido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la siguiente información:
a) El Plan estratégico bienal y el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española.
b) Con periodicidad anual, la relación de operaciones autorizadas bien por CEF, bien por el Consejo de Ministros y la relación de convenios y acuerdos de financiación suscritos referidos a operaciones autorizadas.
c) En los casos que sea de aplicación, los informes de evaluación intermedia y los informes finales de cierre de las operaciones formalizadas, salvo en aquellos casos en los que el CEF autorice expresamente la no publicidad de éstos, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FEDES o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
d) En los casos que sea de aplicación, las evaluaciones de las operaciones sujetas al plan bienal de evaluación, una vez informados el CEF y el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, salvo en aquellos casos en los que el CEF autorice expresamente la no publicidad de éstos, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FEDES o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
e) La Memoria Anual a que se refieren los artículos 20 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y 9.j) de este reglamento, una vez ultimado el trámite parlamentario y los dictámenes que sobre la misma emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
f) Los textos legales por los que se formalicen las alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo a que se hace referencia en el artículo 23 del presente reglamento, salvo que existan cláusulas de confidencialidad que lo impidan.
g) La información no confidencial de los convenios de contribución y contratos de garantías suscritos con la Comisión de la Unión Europea para la formalización de iniciativas conjuntas de financiación combinada conforme se recoge en el artículo 9.h).
2. Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá publicar en su sede electrónica y portal de internet, sobre la base de los compromisos de transparencia asumidos, las operaciones de financiación reembolsable que hayan sido autorizadas.
