Artículo 26 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 26. Programas de carreteras del Estado.
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Los programas de carreteras del Estado definidos en el artículo 10 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, además del contenido establecido en el apartado 4 del citado artículo, estarán integrados por los siguientes documentos:
a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.
b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Programa.
c) Normas para su desarrollo y aplicación.
d) Estudio económico-financiero.
e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Programa.
f) Estudio ambiental.
