Articulo 26 se aprueba el...dad Social

Articulo 26 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 26. Recaudación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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(DEROGADO)

La recaudación a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo, en período voluntario, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por el Ministerio de Trabajo y, en vía ejecutiva, de acuerdo con las normas vigentes para el Régimen General.