Articulo 26 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 26. Recaudación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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(DEROGADO)
La recaudación a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo, en período voluntario, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por el Ministerio de Trabajo y, en vía ejecutiva, de acuerdo con las normas vigentes para el Régimen General.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
