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Artículo 26 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

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Artículo 26. Cooperativas de fomento empresarial.

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1.- Las cooperativas de fomento empresarial tienen como finalidad la creación y crecimiento de actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevas personas emprendedoras.

2.- En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias cooperadoras:

a) Las personas socias promotoras, que serán aquellas personas jurídicas en cuyo objeto social se encuentre, entre otros, la promoción de empresas cooperativas y el cooperativismo, y que promuevan la creación de la cooperativa y facilitadoras de las prestaciones de orientación, formación, tutoría y demás actividades que se ofrezcan a las personas emprendedoras.

Podrán tener la condición de persona socia promotora las personas jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades establecidas en el Título II de la Ley.

b) Las personas socias usuarias serán aquellas personas físicas que resultan beneficiarias de las prestaciones.

En todo caso, la cooperativa de fomento empresarial podrá contar con cualesquiera otras clases o modalidades de personas socias contempladas en la Ley.

3.- Cuando en la cooperativa de fomento empresarial coexistan personas socias promotoras y personas socias usuarias, les será de aplicación lo regulado en el presente reglamento sobre las cooperativas integrales.

4.- Las personas socias usuarias adquirirán de forma prioritaria la condición de personas socias de trabajo sin perjuicio de la duración temporal que necesariamente tenga la promoción de la empresa cooperativa que se trate de crear.

No obstante, podrán ser contratadas como trabajadoras por cuenta ajena de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.