Artículo 26 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 26. Actas de las sesiones.
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1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar la fecha y lugar de cada reunión, los asistentes a la misma y el medio de participación, el orden del día, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y, en su caso, las incidencias habidas, sin hacer referencia al contenido de las deliberaciones.
2. El acta incorporará los textos íntegros de los dictámenes y de los votos particulares, así como los acuerdos adoptados.
3. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría.

