Artículo 26 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 26. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior habitable.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivo de calidad acústica de ruido y de vibraciones la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, administrativo y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas siguientes:
Tabla IV
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales y administrativos o de oficinas (en dBA)
| Uso del edificio | Tipo de recinto | Índices de ruido | ||
| Ld | Le | Ln | ||
| Residencial | Zonas de estancia | 45 | 45 | 35 |
| Dormitorios | 40 | 40 | 30 | |
| Administrativo y de oficinas | Despachos profesionales | 40 | 40 | 40 |
| Oficinas | 45 | 45 | 45 | |
| Sanitario | Zonas de estancia | 45 | 45 | 35 |
| Dormitorios | 40 | 40 | 30 | |
| Educativo o cultural | Aulas | 40 | 40 | 40 |
| Salas de lectura | 35 | 35 | 35 | |
Los valores de los índices de ruido de la tabla IV, se refieren a los valores del índice de inmisión de ruido resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto: instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o acústicamente colindantes, ruido ambiental transmitido al interior.
Nota: los objetivos de calidad acústica aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 y 1,5 metros.
Tabla V
Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales (en dB)
| Uso del edificio | Índice de vibraciones Law |
| Vivienda o uso residencial | 75 |
| Administrativo y de oficinas | 75 |
| Hospitalario | 72 |
| Educativo o cultural | 72 |
Los valores de los índices de ruido y de vibraciones de las tablas IV y V tendrán la consideración de valores límite.
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, considerando como tales la superficie del territorio urbanizada con anterioridad al 24 de octubre de 2007, conforme al artículo 2.b) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se superen los valores límite, se les aplicará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas IV y V.
