Articulo 26 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 26 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 26.-Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

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Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, cuando el procedimiento se inicie ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria foral de Bizkaia o por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado o cuando el procedimiento se inicie ante la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia por acciones de la Administración tributaria del otro Estado, respectivamente, con aplicación de las especialidades previstas en los citados preceptos y en este Reglamento.