Articulo 26 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Artículo 26. Resolución.
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1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano competente dictará resolución sobre la declaración de zonas E1 y puntos de referencia correspondiente. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. En los supuestos de inicio de oficio, el plazo máximo para notificar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación al que se refiere el artículo 25.1. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado y publicado la correspondiente resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En los casos de iniciación del procedimiento a instancia de los interesados, el plazo máximo para notificar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado y publicado la correspondiente resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
