Artículo 26 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 26. Actuaciones y actividades.
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Las personas titulares de instalaciones de alumbrado exterior en actividades o actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, deben disponer de la memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica descrita en el Anexo II, en función del flujo luminoso, que acompañará a la solicitud de la autorización.
