Articulo 26 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 26.
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El desarrollo y calificación de cada prueba se verificará por el Tribunal en el acta o actas que procedan, que serán suscritas con el Doy Fe del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.
Si algún miembro formulare voto contrario a lo que se acuerde, el motivo de la disidencia se hará constar en el acta, que será suscrita también por aquél.
A los efectos prevenidos en este artículo, al final de cada sesión o, excepcionalmente, al comienzo de la siguiente, el Secretario dará cuenta al Tribunal del contenido del acta.

