Articulo 26 el que se apr...Valenciana

Articulo 26 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 26. La remoción.

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1. Cuando, por concurrir alguna de las causas previstas en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana, se proceda a la remoción de la funcionaria o funcionario titular de un puesto, la iniciación e instrucción del expediente contradictorio corresponderá a la conselleria u organismo al que esté adscrito el puesto, una vez determinada su necesidad según lo previsto en los puntos 3 y 4 de este artículo.

2. El expediente se substanciará mediante propuesta motivada de remoción, de la que se dará traslado a la interesada o interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte las pruebas y documentos que estime pertinentes. La mencionada propuesta, en unión de las alegaciones y documentos presentados, será puesta de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente para que, a su vez, pueda pronunciarse en el plazo de diez días hábiles.

A la vista de las alegaciones que, en su caso, hubiese formulado la Junta de Personal e inmediatamente antes de que la conselleria u organismo instructor del expediente redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de manifiesto las actuaciones a la interesada o interesado para que, en plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el personal interesado.

La conselleria u organismo instructor del expediente formulará propuesta motivada y remitirá las actuaciones a la Dirección General de Función Pública, que dictará la resolución que proceda.

3. Las resoluciones de clasificación por las que se modifiquen las características de un puesto deberán referirse a la necesidad o no de iniciar expediente de remoción, pronunciándose motivadamente al respecto.

4. Los expedientes de remoción, antes de su iniciación o en cualquier momento de su tramitación, podrán ser sustituidos por un acuerdo entre la administración y la persona titular del puesto, por el que ésta acepte ser adscrita provisionalmente al mismo o a otro puesto de trabajo, como consecuencia de la modificación, una vez ésta se haya producido. Este acuerdo sustituirá al expediente de remoción, o determinará su finalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El expediente de remoción por falta de capacidad para el desempeño del puesto sólo podrá iniciarse en caso de no concurrencia de responsabilidad disciplinaria imputable al o a la titular del puesto, y en el mismo será oída la Comisión a que se refiere el artículo 9 punto 5 del presente reglamento.

6. El personal removido en su puesto de trabajo será adscrito provisionalmente a otro, en la forma prevista en el punto 2 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

7. Si la remoción fuera debida a la supresión del puesto o alteración de su contenido, además de los derechos que se reconocen al personal cesado en el punto 3 del precepto citado en el apartado anterior, le serán de aplicación las garantías previstas en los números 2 y 3 del artículo 29 de este reglamento.