Articulo 26 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 26. Alguacilillos.
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1. Los alguacilillos nombrados por el Ayuntamiento de la localidad o, en su defecto, por la empresa organizadora en número de dos, en las plazas de toros de primera y segunda categoría, y al menos uno en las de tercera categoría y portátiles, ejercerán bajo las órdenes de la persona nombrada como titular de la Delegación de la Autoridad las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como con la tradición de cada plaza:
Despejar el ruedo tras la exhibición del pañuelo blanco por la Presidencia del espectáculo y realizar el paseíllo.
Recoger la llave y entregarla a la persona encargada de la puerta de toriles.
Entregar los trofeos concedidos por la Presidencia del espectáculo.
Transmitir las instrucciones de la Presidencia del espectáculo taurino, así como de la persona nombrada titular de la Delegación de la Autoridad.
Mantener el orden en el callejón bajo la dirección de la persona nombrada como titular de la Delegación de la Autoridad del espectáculo taurino.
2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, los alguacilillos, una vez finalizado el paseíllo, se situarán en el callejón de forma equidistante y siempre uno de ellos cercano a la persona titular de la Delegación de la Autoridad.
