Artículo 26 se aprueba el... de Aragón

Artículo 26 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 26. Base imponible.

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1. La base imponible del impuesto se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

50 x capacidad del embalse medida en hm³ + 50 x altura de la presa medida en metros.

2. En el supuesto de embalses en los que el agua embalsada se extienda más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible se determinará en proporción a la parte de la capacidad que corresponda a las aguas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.