Articulo 26 por el que se...lla y León

Articulo 26 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 26.

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1. Se indicará la situación del monte respecto a las cuencas hidrográficas principales y secundarias. En su caso, podrán incorporarse datos relativos al estado de la erosión inferidos del Mapa de Estados Erosivos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, o de estudios análogos.

2. Se relacionarán los principales cursos de agua que nazcan en el monte, lo atraviesen o limiten el monte, con indicación de los siguientes extremos:

  • Nombres que figuran en las cartografías oficiales y nombres con los que son conocidos por los habitantes de las poblaciones cercanas.

  • Longitudes dentro del monte: Este dato podrá obtenerse del plano general topográfico.

  • Carácter: Permanente o temporal, torrencial, etc.

3. Otros datos que completan la posición hidrográfica serán:

  • Fuentes y manantiales.

  • Lagunas, estanques naturales y zonas encharcables.

  • Vados y zonas de posible localización de puntos de agua utilizables en la lucha contra incendios forestales.

  • Embalses y pequeñas presas, obras de corrección hidrológico-forestal, depósitos y tomas de agua, abrevaderos, etc.

  • Molinos o batanes.

Todas estas informaciones se localizarán convenientemente sobre el plano general topográfico.