Articulo 26 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 26.
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1. Se indicará la situación del monte respecto a las cuencas hidrográficas principales y secundarias. En su caso, podrán incorporarse datos relativos al estado de la erosión inferidos del Mapa de Estados Erosivos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, o de estudios análogos.
2. Se relacionarán los principales cursos de agua que nazcan en el monte, lo atraviesen o limiten el monte, con indicación de los siguientes extremos:
Nombres que figuran en las cartografías oficiales y nombres con los que son conocidos por los habitantes de las poblaciones cercanas.
Longitudes dentro del monte: Este dato podrá obtenerse del plano general topográfico.
Carácter: Permanente o temporal, torrencial, etc.
3. Otros datos que completan la posición hidrográfica serán:
Fuentes y manantiales.
Lagunas, estanques naturales y zonas encharcables.
Vados y zonas de posible localización de puntos de agua utilizables en la lucha contra incendios forestales.
Embalses y pequeñas presas, obras de corrección hidrológico-forestal, depósitos y tomas de agua, abrevaderos, etc.
Molinos o batanes.
Todas estas informaciones se localizarán convenientemente sobre el plano general topográfico.
