Articulo 26 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 26. Acceso de los licitadores al Registro de Licitadores.
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Los licitadores inscritos en el Registro tendrán acceso para la consulta de sus datos y podrán descargar la correspondiente certificación acreditativa de los datos inscritos.
