Articulo 26 Archivos de Cantabria
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»Artículo 26. Ordenación de documentos.
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1. Los documentos se tratan, ordenan, clasifican y transfieren en series documentales.
2. En las diferentes fases de archivos se respetarán los principios de procedencia y orden original de los documentos.
3. Todos los documentos estarán ordenados, clasificados y descritos mediante los adecuados instrumentos de control e información, para ser controlados y consultados con facilidad.
