Articulo 26 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 26. Modificación del artículo 569-42
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Se modifica el apartado 2 del artículo 569-42 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«2. La hipoteca en garantía de la obligación de urbanizar que deben constituir los promotores de planes urbanísticos de iniciativa particular, de acuerdo con la legislación urbanística, puede constituirse unilateralmente y queda pendiente de ser aceptada por la administración actuante como hipoteca de máximo.»

