Articulo 26 Artesanía alimentaria

Articulo 26 Artesanía alimentaria

Ver Indice
»

Artículo 26. Autocontrol y trazabilidad en las empresas artesanales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Será responsabilidad de la empresa artesanal establecer autocontroles sobre las materias primas, los procesos y los productos, de manera que permitan garantizar a la persona consumidora las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de la producción. La empresa artesanal alimentaria también deberá implementar procedimientos de gestión que posibiliten la trazabilidad en la cadena productiva y en los productos que maneja, con clara distinción entre los productos artesanales y los que no tuvieran tal carácter, en caso de que tuviera distintas líneas de producción.

2. En relación con lo establecido en el número 1, las empresas artesanales deberán llevar, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa general, una contabilidad específica y diferenciada para los productos a los que se refiere este decreto, con un registro de entradas y salidas, todo ello con el fin de que el órgano de control pueda identificar y comprobar los siguientes aspectos:

a) Las personas físicas o jurídicas que actúen como proveedoras de las materias primas, de los aditivos y los coadyuvantes tecnológicos que utilice la empresa, así como de los restantes materiales que conforman el producto terminado.

b) La naturaleza y las cantidades de todas las materias o materiales adquiridos o de producción propia, y la utilización que se hiciera de ellos.

c) La naturaleza y las cantidades de productos terminados almacenados.

d) La fecha de producción o elaboración y el tiempo de curado, maduración o crianza, según el caso.

e) Las personas físicas o jurídicas que actúen como clientes, exceptuadas las consumidoras y consumidores finales, de cualquiera de los productos artesanos.

f) Otros datos que, en su caso, se especifiquen en la norma técnica correspondiente o en otras normas que desarrollen este decreto.

3. Los datos de la contabilidad específica deberán estar justificados documentalmente. Las cuentas deberán demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas. El cierre del ejercicio corresponderá con el final del año natural o con el final de la campaña del producto, si esta no coincide con el fin del año natural.