Articulo 26 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 26. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las personas solicitantes que acrediten ser víctimas de las recogidas en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se procederá de forma inmediata a la designación de profesional de la Abogacía de oficio dentro del turno especializado que a tal efecto se establezca por el Colegio de la Abogacía.

2. Designado profesional de la Abogacía de oficio, éste informará del derecho que le asiste para solicitar la asistencia justicia gratuita y de las prestaciones que comporta, le auxiliará, si fuese necesario, en la redacción de los impresos de solicitud, y le informará que, en caso de sentencia absolutoria firme o sobreseimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, no tendrá obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

3. Si la persona interesada desea beneficiarse del derecho de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará el modelo que se une como anexo I.IV y se presentará en la sede del Colegio de la Abogacía en el plazo máximo de quince días horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio, dentro de ese mismo plazo. En este último caso, el juzgado remitirá la solicitud al Colegio de la Abogacía de forma inmediata. En la solicitud constarán los datos identificativos de la persona solicitante y deberá estar debidamente firmada por esta.

4. La mera presentación de la solicitud firmada por las personas referidas en el apartado 1 de este artículo, será suficiente para el reconocimiento, por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, del derecho a la asistencia jurídica gratuita. No obstante, el reconocimiento de la exención prevista en el artículo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 enero, precisará la acreditación de la insuficiencia de recursos económicos.