Articulo 26 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 26 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 26. Tramitación de expedientes penales y de extranjería en los supuestos exceptuados de aportación de documentación.

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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de este decreto, en el orden jurisdiccional penal, cuando la persona detenida, presa o investigada se encuentre presumiblemente dentro del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no será necesaria la aportación de la documentación general.

2.- En estos supuestos se rellenará el Anexo II, que será entregado en el improrrogable plazo de un mes desde la asistencia de letrado o letrada al correspondiente colegio de la abogacía, junto con los datos completos del procedimiento en el que actúe. La dirección letrada que le asiste quedará habilitada a los fines de representarle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.- En dicho impreso, la persona asistida consentirá dicha habilitación y si, por las causas que fueren, la persona solicitante no realizara dicho apoderamiento o no firmara la solicitud o hubiera imposibilidad manifiesta para ello, el abogado o la abogada que le haya asistido podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se hará constar esta circunstancia presentando un informe suficientemente motivado y fundado en el que se pondrá de manifiesto expresamente las circunstancias concurrentes por las que a su juicio la persona solicitante es merecedora o no del reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita.

4.- Sin embargo, si el letrado o letrada considerara que la persona a la que asiste no es presumiblemente acreedora de los derechos recogidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, lo comunicará a su defendida, indicándole que podrá formular la petición del beneficio de asistencia jurídica gratuita conforme al modelo normalizado general, recogido en el Anexo I de este decreto, indicándole asimismo que en caso de no hacerlo o de no resultar beneficiaria tendrá que abonar todos los gastos y costes derivados de su defensa.