Articulo 26 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 26. Impugnación jurisdiccional.
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1.- Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, así como las que revoquen el derecho previamente reconocido, podrán ser impugnadas en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco, en los cinco días siguientes a su notificación, remitirán a la Dirección que tenga atribuida la gestión de la Justicia Gratuita las resoluciones judiciales de las impugnaciones tramitadas.
