Articulo 26 Asociaciones de Euskadi

Articulo 26 Asociaciones de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 26.- Derechos de las personas asociadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Toda persona asociada ostenta, como mínimo, los siguientes derechos, que deberán ejercitarse de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación:

a) Ejercer el derecho al voto. Toda persona asociada dispone, como mínimo, de un voto en la Asamblea General y en los procesos electorales.

b) Participar en las actividades de la asociación.

c) Ser convocada a las asambleas generales, asistir a ellas y participar en sus debates.

d) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) Acceder al libro de socios, libro de actas y libro de cuentas de la asociación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

f) Ejercer el sufragio activo y pasivo respecto a cualquier cargo de la asociación.

g) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

h) Impugnar los acuerdos adoptados por la asociación y exigir la responsabilidad a que hubiere lugar.

i) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

2.- Los estatutos podrán contemplar un régimen de representación o delegación del derecho de voto, así como el voto por correspondencia.

3.- Los estatutos podrán establecer un sistema de voto ponderado o cualificado.