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Articulo 26 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 26.- Información administrativa particular.

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1.- La información administrativa particular es aquella que, con sujeción a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes, posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de las personas interesadas sobre el estado o contenido de procedimientos en tramitación o ya finalizados.

2.- La información sobre el estado o contenido de los procedimientos y expedientes en tramitación o finalizados comprenderá:

a) La identificación de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.

b) Los trámites realizados y sus fechas.

c) Los documentos electrónicos.

3.- La información administrativa particular se suministrará por los diferentes órganos administrativos competentes en la materia y el procedimiento que se trate.

Las solicitudes de información administrativa particular pueden ser directas, de la ciudadanía a los órganos administrativos competentes, o escaladas por el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

4.- Se garantizará que las personas interesadas puedan acceder a la información administrativa particular y conocer la situación de los expedientes administrativos en la Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta» de la sede electrónica regulada en el artículo 62.

5.- La información administrativa particular será facilitada de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, derecho de acceso a la información y protección de datos personales; exigirá que previamente se identifiquen las personas interesadas a través de cualquiera de los medios previstos en la legislación y solo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesadas en cada procedimiento, o a quien ejerza su representación legal.