Articulo 26 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 26. Carácter prioritario.

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Las actuaciones de prevención tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán programas y actuaciones preventivas, estando obligadas a incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.