Articulo 26 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 26. Carácter prioritario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las actuaciones de prevención tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán programas y actuaciones preventivas, estando obligadas a incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

