Articulo 26 Autoridad Catalana de la Competencia
Ver Indice
»Artículo 26. Régimen de control
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia el control de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad Catalana de la Competencia en todo lo que se refiere el artículo 8.1.c, primera y cuarta.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente de la Autoridad Catalana de la Competencia.
3. El consejero o consejera responsable de la política de promoción y defensa de la competencia puede acordar el sometimiento de la Autoridad Catalana de la Competencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y en materia económica y financiera.
