Articulo 26 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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Artículo 26. Régimen jurídico

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1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el ejercicio de sus funciones, actúa de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.

2. Las resoluciones del director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010