Articulo 26 Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 26.- Prescripción de las infracciones.
1.- Las infracciones a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los tres años, a los dos años o al año, según se califiquen como muy graves, graves o leves, de acuerdo con los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2.- Las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, prescribirán a los seis meses, a los dos años o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
3.- Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento establecido en el capítulo IV de esta ley, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables a la presunta persona infractora.