Articulo 26 Autorización ...apacidades

Articulo 26 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 26. Los servicios residenciales de ámbito suprainsular.

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1. Los servicios residenciales de ámbito suprainsular son los recursos especializados que cumplen de forma acumulada todas las siguientes características:

a) Atiendan a personas derivadas por los servicios sociales de los consejos insulares que por su problemática y especialización de atención no puedan ser atendidas en el ámbito comunitario.

b) Tengan su ámbito de actuación como mínimo en dos islas.

c) Se hayan especializado en atenciones en grupos de personas que están en situación de necesidad que requieren actuaciones que, por razones de eficiencia, tengan que ser dispensadas en un dispositivo concentrado.

2. También son de carácter suprainsular los servicios residenciales de competencia exclusiva de la Administración autonómica.

3. Corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears determinar si un centro es de carácter suprainsular, con la consulta previa a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

4. Mediante una orden, la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración tiene que confeccionar el catálogo de servicios de ámbito suprainsular, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y lo tiene que mantener actualizado.