Articulo 26 Autorización ...sanitarios

Articulo 26 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 26. Organización del registro.

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1. Con el fin de llevar a cabo una adecuada gestión del Registro, éste se organizará en los apartados necesarios para garantizar la oportuna clasificación de los diferentes centros y servicios sanitarios.

2. A cada centro y servicio sanitario se le asignará un Número de Registro Sanitario.

El Número de Registro Sanitario concedido deberá figurar en todas las comunicaciones externas, así como en la publicidad efectuada por el centro de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre publicidad sanitaria.