Articulo 26 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 26. Dispensas.
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1. La Consejería competente en materia de Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá motivadamente dispensar a un establecimiento determinado de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas.
Tal dispensa deberá estar motivada con criterios compensatorios que atiendan al conjunto de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.
2. Se considerarán especialmente a estos efectos los alojamientos de turismo rural instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se hallen especialmente protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.
