Articulo 26 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Ver Indice
»Artículo 26.- Condiciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las condiciones de calidad, materiales y funcionales que se exijan para la acreditación de Centros y Servicios se determinarán reglamentariamente, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:
a) Condiciones físicas y arquitectónicas.
b) Recursos humanos: organización del personal.
c) Atención ofrecida e índice de las prestaciones.
d) Sistema de participación.
e) Sistema de contabilidad.
f) Sistema de información a la Dirección General y Organismo Autónomo que corresponda.
g) Su encuadramiento dentro del Plan Regional de Servicios Sociales.
