Articulo 26 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Artículo 26.- Condiciones.

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Las condiciones de calidad, materiales y funcionales que se exijan para la acreditación de Centros y Servicios se determinarán reglamentariamente, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:

a) Condiciones físicas y arquitectónicas.

b) Recursos humanos: organización del personal.

c) Atención ofrecida e índice de las prestaciones.

d) Sistema de participación.

e) Sistema de contabilidad.

f) Sistema de información a la Dirección General y Organismo Autónomo que corresponda.

g) Su encuadramiento dentro del Plan Regional de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996