Articulo 26 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias.
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1.- Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir de forma efectiva y figurar inscrita en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.
Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.
b) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.
2.- El período mínimo de 59 días naturales en actuación subvencionable puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:
a) cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo,
b) cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo,
c) cuando haya sido interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga.
A efectos de computar el período continuado en actuación subvencionable se considerarán los días en que se haya ejercicio el derecho de huelga.
No obstante lo anterior, los días en los que se haya ejercido el derecho de huelga no serán tomados en consideración a afectos de determinar la cuantía de la ayuda, y, en consecuencia, tampoco serán computables de cara a los límites máximos subvencionables.
d) cuando la persona solicitante se acoja a un permiso sin sueldo.
