Articulo 26 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 26.- Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.
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1.- En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ayuntamiento correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.
2.- Iniciado el procedimiento, el Ayuntamiento notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para la resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo. Las personas interesadas, en un plazo máximo de un mes, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
3.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo máximo de un mes, la correspondiente resolución declaratoria o no de la situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la cual deberá estar motivada.
4.- En el caso de que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de las ayudas de emergencia social, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar las cantidades que procedan, fijando en la misma el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. En el supuesto de incumplimiento de la obligación citada, se procederá por el procedimiento de apremio, de conformidad con el régimen jurídico establecido a tal efecto en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.
5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento de prestaciones de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria. Esta compensación o descuento se llevará a cabo por el ayuntamiento estableciendo plazos, número y cuantía.
6.- Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las ayudas de emergencia social.
